Micelio
Auto3 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Luci Lemus Medina Y Otros·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Popayan

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Encuentra la Corte que en el presente asunto no existe un conflicto de competencia sino una controversia sobre las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.

En este orden de ideas, consideró necesario dar aplicación a la regla prevista en el Auto 124/09, según la cual las normas contenidas en el citado acto administrativo son de reparto y no de competencia y, en tal virtud, una equivocación en la aplicación de estas directrices no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, porque lo que procede es remitir el proceso al juez a quien se repartió en primer lugar el asunto, para que decida de forma inmediata.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Popayán.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 2 de febrero de 2015 y 142 del 6 de febrero de 2015, por medio de los cuales la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Popayan y el Juzgado
  2. Segundo. Familia, se declararon incompetentes para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Maria Luci Lemus Medina y otros contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial - Seccional Popayan.
  3. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Popayan, para que de forma inmediata, tramite la accion de tutela instaurada por la ciudadana Maria Luci Lemus Medina y otros contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial - Seccional Popayan.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Oficina Judicial de reparto de Popayan que debera aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Segundo. Familia, la decision adoptada en esta providencia.
  7. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.